Si te estas planteando rescatar tu plan de pensiones debes tener en cuenta que lo puedes hacer de distintas formas.
- En forma de capital: recibir los fondos en un pago único.
- En forma de renta: recibir los fondos periódicamente.
- En forma mixta: recibir parte de los fondos en un pago y parte de los fondos a través de pagos periódicos.
¿Qué consecuencias tributarias tiene rescatar un plan de pensiones?
Al rescatar un plan de pensiones, deberemos tributar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Primero de todo debemos tener claro que al rescatar un plan de pensiones, este tributa como rendimientos del trabajo, es decir, se sumará a la base imponible general. Por lo tanto, cuanto más elevada sea tu base imponible general, más porcentaje del rescate del plan de pensiones irá destinado al pago del impuesto sobre la renta.
Rescate en forma de renta
Si eliges rescatar tu plan de pensiones en forma de renta, verás menos afectada tu declaración de la renta por dicha operación, ya que solo el importe que rescates ese año se va incluir en tu declaración.
Por otro lado, vas a tardar más en poder disfrutar de la totalidad de tu rescate.
Rescate en forma de capital
Si eliges rescatar tu plan de pensiones en forma de capital pasará el contrario, dicha operación hará aumentar tu importe a pagar en la declaración de la renta, pero tardarás menos a disfrutar de la totalidad del rescate.
No obstante, cuando hablamos del rescate en forma de capital, debemos tener muy presente la reducción del 40% por las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Para poder aplicar dicha reducción debemos tener en cuenta tres factores:
- Que se rescate en forma de capital
- Solo se aplica en aquellas aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
- Debes rescatar el plan de pensiones en el ejercicio en el que ocurre la contingencia (jubilación, entre otras) o en los dos ejercicios siguientes.
Por ejemplo, nos jubilamos el 2023 y queremos rescatar un plan de pensiones de valor 20.000€, de los cuáles 10.000€ pertenecen a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Para podernos aplicarnos la reducción, deberemos rescatar el plan de pensiones en forma de capital en 2023, 2024 o 2025 y obtendremos una reducción de 4.000€ (40% de 10.000€), por lo tanto, tributarán 16.000€ de los 20.000€ rescatados.
Si decides rescatar tu plan de pensiones de forma mixta, también te podrás aprovechar de la reducción del 40% citada anteriormente.
¿Qué pasa si tengo más de un plan de pensiones?
Anteriormente la doctrina solo dejaba aplicar la reducción del 40% en un solo período impositivo. Es decir, si tenías más de un plan de pensiones y querías aprovechar la reducción, debías rescatarlos todos en el mismo año.
Des de hace unos meses, el TEAC y la DGT han cambiado el criterio. Puedes aplicarte dicha reducción en varios períodos impositivos siempre y cuando cumplas los requisitos previstos en la normativa. Por lo tanto, puede rescatar dos planes en años distintos y aplicar en cada período la reducción del 40% que corresponda.
Conclusiones
De forma general la manera más rentable de rescatar un plan de pensiones es de forma mixta, rescatando en forma de capital la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre del 2006 y en forma de renta la parte restante.
De esta forma, nos podemos aplicar la reducción del 40% y además que ir cobrando en forma de renta la parte restante y así disminuir el impacto en nuestra declaración de la renta.
Además, suele ser más rentable rescatarlo el año siguiente de haberte jubilado, si es el caso, ya que tus ingresos habrán disminuido, así como tu base imponible del ahorro.
No obstante, debemos tener en cuenta las características/necesidades de cada persona y cada plan de pensiones para elegir de correctamente cuál es la forma más eficiente fiscalmente de rescatarlo.
Normativa a tener en cuenta
Disposición transitoria 12ª – Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Consultas vinculantes DGT V1567-23 y V1616-23
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