
Estas alquilando uno o varios inmuebles y no sabes como declararlo ni que implicaciones fiscales tiene? A continuación haremos un repaso de como declarar los alquileres dependiendo de sus características.
¿Estoy realizando una actividad económica?
El artículo 27.2 de la LIRPF estipula que se considerará que con el arrendamiento se realiza una actividad económica si se tiene contratada a una persona con contrato laboral a jornada completa. Otro requisito, aunque muy matizado por la DGT y sin casi efecto actualmente es tener un local donde realizar la actividad.
Otro aspecto a tener en cuenta y que genera mucha controversia es la carga de trabajo suficiente. La AEAT apoyado por resoluciones de los Tribunales Económicos y del propio Tribunal Supremo, utiliza este criterio para valorar si la actividad de arrendamiento puede ser considerada como actividad económica o no. Aunque se contrate a una persona con contrato laboral a tiempo completo, si no existe una carga de trabajo suficiente, no se puede considerar actividad económica. No obstante, no esta definido numéricamente cuando se considera que hay una carga de trabajo suficiente. Una de las pautas que se suele seguir es llegar a los 10 inmuebles para probar que se cumple el requisito. No obstante, no es un numero estipulado legalmente y por lo tanto la administración puede no estar conforme.
Por último, si se realiza un alquiler turístico, estaremos ante una actividad económica si se realizan servicios adicionales a parte del mero alquiler del inmueble. Estos servicios pueden ser limpieza, desayuno, etc.
¿Debo repercutir IVA al arrendatario?
Si el inmueble es una vivienda de uso residencial, el alquiler estará exento de IVA y por lo tanto no deberás repercutirle importe alguno a tu inquilino.
Por el contrario, si se trata de un local, aparcamiento, nave, vivienda utilizada como actividad económica (despacho), alquiler turístico con servicios adicionales, etc., sí que deberemos repercutir IVA al arrendatario con un tipo de gravamen del 21%.
Por último, si alquilas una vivienda de uso residencial junto con un aparcamiento, no deberás repercutir IVA por la parte correspondiente al aparcamiento ya que también estará exenta.
¿Me deben retener algún importe?
Te aplicaran una retención del 19% en aquellos casos que alquiles un inmueble de los que llevan IVA a un empresa o profesional. Por ejemplo, si arriendas un aparcamiento a un particular, tendrás que repercutirle el 21% de IVA, pero no te retendrá importa alguno. Por otro lado, si el alquiler es a una sociedad, sí que te retendrá el 19%.

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