• ¿Sabías que algunos autónomos no presentan el modelo 303?

    Una de las razones por las que algunos autónomos no tienen que presentar la declaración trimestral del IVA, como ocurre en la mayoría de los casos, es porque están acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia.

    Este régimen está regulado en los artículos 148 y siguientes de la Ley del IVA y en los artículos 54 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Reglamento del IVA. Es habitual en pequeños comercios como tiendas de ropa, zapaterías, ferreterías, tiendas de regalos o bazares

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Este régimen solo puede aplicarse a comerciantes minoristas, es decir, a aquellas personas que compran bienes a sus proveedores y los venden a sus clientes sin haberlos transformado previamente.

    Para poder aplicar este régimen, al menos el 80 % de las ventas deben realizarse a consumidores finales.

    No obstante, no todos los minoristas pueden acogerse al recargo de equivalencia. Existen determinados bienes excluidos de este régimen, que se recogen en el artículo 59 del Reglamento del IVA. Entre ellos encontramos, principalmente:

    • Vehículos terrestres, marítimos o aéreos y sus componentes
    • Materiales de construcción
    • Joyería y objetos elaborados con metales preciosos
    • Otros bienes específicos enumerados en la normativa

    Además, solo podrán acogerse a este régimen las personas físicas o las entidades en régimen de atribución de rentas formadas íntegramente por personas físicas.

    ¿Cómo funciona?

    Cuando estás acogido al régimen del recargo de equivalencia, debes comunicarlo a tus proveedores.

    A partir de ese momento, cuando te vendan productos, deberán añadir el recargo de equivalencia a la factura, además del IVA correspondiente.

    Los tipos de recargo dependen del tipo de IVA aplicado al producto:

    • 0,5 % para bienes con IVA del 4 %
    • 1,4 % para bienes con IVA del 10 %
    • 5,2 % para bienes con IVA del 21 %

    Esto implica que, al comprar mercancía, pagarás un importe superior al que pagaría un empresario en régimen general.

    Un pescadero compra pescado a un mayorista que luego venderá en su pescadería, la base del total del pescado es de 1.000,00€. Su proveedor detallará la factura de la siguiente manera

    Base imponible: 1.000,00€

    IVA 10%: 100,00€

    Recargo de Equivalencia: 1,4%: 14,00€

    Total factura: 1114,00€

    Cuando el pescadero lo venda en su tienda, solo aplicará el IVA del 10%, sin añadir el recargo.

    Si estuviera en régimen general y presentara el Modelo 303, debería ingresar la diferencia entre el IVA repercutido a sus clientes y el IVA soportado en sus compras.

    Sin embargo, en el régimen de recargo de equivalencia se entiende que esa diferencia ya se ha ingresado de forma anticipada mediante el recargo que el proveedor incluye en la factura y que posteriormente ingresará en Hacienda.

    Excepciones: cuándo hay que presentar el modelo 309

    unque estés acogido a este régimen, en determinadas operaciones deberás ingresar el IVA mediante el Modelo 309.

    Esto ocurre, por ejemplo, en los siguientes casos:

    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes
    • Operaciones con inversión del sujeto pasivo
    • Entregas de inmuebles sujetas y no exentas de IVA

    Ventajas y desventajas

    Ventajas

    La principal ventaja es la simplificación administrativa. Los autónomos acogidos a este régimen:

    • No presentan el Modelo 303
    • No tienen que llevar libros registro de IVA

    Esto reduce significativamente la carga administrativa.

    Desventajas

    La principal desventaja respecto al régimen general es que no se puede deducir el IVA soportado.

    Esto puede resultar perjudicial en períodos en los que el negocio tenga muchos gastos o inversiones, ya que ese IVA no se podrá recuperar.

    Además, al comprar mercancía se debe pagar el recargo de equivalencia, lo que supone adelantar parte del coste fiscal del IVA en el momento de la compra.

    Conclusión

    Aunque no es un régimen ideal para todos los profesionales, puede ser una opción interesante para pequeños comercios minoristas, especialmente aquellos con pocos gastos y una gestión administrativa sencilla.

  • Estas alquilando uno o varios inmuebles y no sabes como declararlo ni que implicaciones fiscales tiene? A continuación haremos un repaso de como declarar los alquileres dependiendo de sus características.

    ¿Estoy realizando una actividad económica?

    El artículo 27.2 de la LIRPF estipula que se considerará que con el arrendamiento se realiza una actividad económica si se tiene contratada a una persona con contrato laboral a jornada completa. Otro requisito, aunque muy matizado por la DGT y sin casi efecto actualmente es tener un local donde realizar la actividad.

    Otro aspecto a tener en cuenta y que genera mucha controversia es la carga de trabajo suficiente. La AEAT apoyado por resoluciones de los Tribunales Económicos y del propio Tribunal Supremo, utiliza este criterio para valorar si la actividad de arrendamiento puede ser considerada como actividad económica o no. Aunque se contrate a una persona con contrato laboral a tiempo completo, si no existe una carga de trabajo suficiente, no se puede considerar actividad económica. No obstante, no esta definido numéricamente cuando se considera que hay una carga de trabajo suficiente. Una de las pautas que se suele seguir es llegar a los 10 inmuebles para probar que se cumple el requisito. No obstante, no es un numero estipulado legalmente y por lo tanto la administración puede no estar conforme.

    Por último, si se realiza un alquiler turístico, estaremos ante una actividad económica si se realizan servicios adicionales a parte del mero alquiler del inmueble. Estos servicios pueden ser limpieza, desayuno, etc.

    ¿Debo repercutir IVA al arrendatario?

    Si el inmueble es una vivienda de uso residencial, el alquiler estará exento de IVA y por lo tanto no deberás repercutirle importe alguno a tu inquilino.

    Por el contrario, si se trata de un local, aparcamiento, nave, vivienda utilizada como actividad económica (despacho), alquiler turístico con servicios adicionales, etc., sí que deberemos repercutir IVA al arrendatario con un tipo de gravamen del 21%.

    Por último, si alquilas una vivienda de uso residencial junto con un aparcamiento, no deberás repercutir IVA por la parte correspondiente al aparcamiento ya que también estará exenta.

    ¿Me deben retener algún importe?

    Te aplicaran una retención del 19% en aquellos casos que alquiles un inmueble de los que llevan IVA a un empresa o profesional. Por ejemplo, si arriendas un aparcamiento a un particular, tendrás que repercutirle el 21% de IVA, pero no te retendrá importa alguno. Por otro lado, si el alquiler es a una sociedad, sí que te retendrá el 19%.

  • ¿Qué es el modelo 720?

    Se trata de una declaración informativa. En ella se declaran los bienes y derechos situados en el extranjero. Este modelo se aprobó el 30 de enero de 2013 mediante una Orden Ministerial, el primer ejercicio en que se presentó fue el 2012.

    Este modelo está comprendido de tres cuentas, bienes inmuebles, cuentas y valores.

    ¿Quién debe presentar-la?

    Las personas físicas, jurídicas residentes en España y los establecimientos permanentes.

    Si nunca han presentado el modelo 720, deberán presentar-lo siempre que una de las tres cuentas conjuntamente supere los 50.000€ a 31 de diciembre o en saldo medio el último trimestre.

    Ejemplo:

    Persona física que compra un apartamento de 45.000€ y un aparcamiento de 10.000€ en Andorra. Abre una cuenta corriente en Andorra con un saldo medio el último trimestre y un saldo a 31 de diciembre de 44.000€. Además compra valores depositados en Andorra por valor de 55.000€.

    En este caso, deberá declarar:

    – los dos inmuebles, ya que conjuntamente suman más de 50.000€.

    – los valores por valor de 55.000€.

    No deberá declarar la cuenta corriente al no superar los 50.000€.

    Si ya se ha presentado una declaración, deberemos observar el incremento de estas cuentas, desde la última vez que se declararon. Si en conjunto el incremento llega a los 20.000€, tendremos la obligación de volver a declararlos.

    Solo se deben declarar los incrementos de 20.000€ o más de aquellos bienes o derecho que ya se declararon. Si tengo una cuenta corriente de 5.000€ (no declarada) y su valor incrementa 22.000€, no debo incluirla en el modelo 720.

    Por último, deberemos declarar la extinción de aquellos bienes o derechos declaraos, ya sea una extinción total o parcial.

    Volviendo al ejemplo anterior, si vendo los inmuebles o los valores que declaré, debo declarar su extinción. No se deben declarar las extinciones de aquellos bienes o derechos que nunca se han declarado.

    ¿Cuándo se debe presentar?

    El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

    ¿Qué sucede si no lo presento?

    Si tienes la obligación de presentar-lo y no lo presentas la Agencia Tributaria te impondrá una sanción. Aunque hasta hace poco las sanciones en relación a este modelo eran muy elevadas, gracias a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el importe de las sanciones es el del régimen general, a la espera que el legislador cree un régimen especial.

  • Al realizar una planificación fiscal, es importante tener en cuenta el artículo 32.1 de la Ley del IRPF para poder aprovechar la reducción del 30% por ingresos irregulares.

    <<1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

    La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

    No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.>>

    Como podemos observar, dicha reducción se puede aplicar en dos supuestos, por generación de los rendimientos en un período superior a dos años o por haberlos obtenido de forma notoriamente irregular.

    Encontramos recogidos en una lista numerus clausus los supuestos considerados como rendimientos del trabajo notoriamente irregulares en el artículo 12.1 del Reglamento del IRPF. No obstante, hay mas supuestos fuera de los rendimientos del trabajo, como serian las indemnizaciones del arrendatario por daños en inmuebles, ingresos por traspasos de contrato de arrendamiento, etc. Todos ellos recogidos en el artículo 15 del RIRPF.

    No obstante, si nuestro objetivo es hacer una planificación fiscal a largo plazo, nos interesa como nos podemos beneficiar de la reducción por rendimientos con un período de generación superior a dos años.

    En específico, es muy interesante la sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central 2585/2020 con fecha de resolución 22/07/2021, en la que analiza un caso de rendimientos de capital inmobiliario generados en un periodo superior a 2 años.

    En este caso se trata de un contrato de alquiler de local por un período de 9 años pagando la cuota correspondiente cada 3 años, es decir, un período superior a 2 años. En la sentencia el TEAC analiza si es de aplicación la reducción del 30% citada anteriormente y llega a la conclusión que sí que es de aplicación la reducción. Es muy interesante la definición de período de generación <<periodo transcurrido entre el momento que esos rendimientos comienzan a generarse o devengarse y aquel otro en el que resultan exigibles.>>

    Para aquellos contribuyentes personas físicas, arrendadores de locales industriales a empresas familiares o a empresas muy estables, en las que saben que no tendrán dificultad para cobrar las cuotas del arrendamiento a largo plazo, es interesante negociar un contrato de alquiler similar al de la mencionada sentencia para poderse beneficiar de la reducción del 30%.

    Por otra parte, debemos tener en cuenta que el período en que imputemos los ingresos por dicho arrendamiento, nuestros rendimientos serán más altos y es probable que el tipo de gravamen del IRPF también lo sea. Por esta razón es interesante hacer una planificación fiscal adecuada y analizar si es beneficiosos para el contribuyente en su concreta situación.

  • Ahora que estamos en plena campaña de renta del ejercicio 2023, vamos a revisar los escenarios más comunes en los que nos podemos encontrar al hacer la declaración del IRPF 2023.

    Algunas de las frases que más se repiten este año son las siguientes:

    1. Me sale a pagar mucho porque he trabajado en más de un sitio.
    2. En los datos fiscales me salen importes negativos en los rendimientos del trabajo por «Ajustes por Mutualidades».
    3. ¿Me puedo deducir lo que he pagado de alquiler?
    4. En los datos fiscales te sale un aviso por monedas virtuales.

    Vamos a ver que podemos hacer si nos encontramos en alguna de estas situaciones.

    1. Me sale a pagar mucho porque he trabajado en más de un sitio.

    Si has recibido ingresos del trabajo de más de un sitio durante el 2023, seguramente te toque hacer la declaración de la renta y además tener que pagar.

    Esto sucede por dos cosas:

    1- Seguramente te han retenido menos de lo deberían, al no informar de los ingresos y retenciones que obtuviste en los otros trabajos.

    2- Tienes la obligación de presentar la declaración al haber obtenido ingresos en total por más de 15.000€, de los cuáles más de 1.500€ provienen del segundo y siguientes pagadores.

    Si este es tu caso y vives en Cataluña, debes conocer la deducción por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador. Esta deducción supone de media una rebaja de unos 50€ en tu declaración de la renta.

    2. En los datos fiscales me salen importes negativos en los rendimientos del trabajo por «Ajustes por Mutualidades».

    Si en tus datos fiscales (especialmente en los datos fiscales de las personas mayores) te sale un aviso como estos, es posible que hacienda te devuelva dinero.

    A raíz de la sentencia 673/2024 de 19 de abril de 2024, el Tribunal Supremo estableció que las aportaciones a las mutuas realizadas antes de 1967 no debían tributar en el IRPF.

    Para cumplir con la sentencia del TS, la Agencia Tributaria procederá a las devoluciones de aquellos contribuyentes que realizaron aportaciones a la mutuas antes del 1967 y soliciten dichas devoluciones.

    Aquellos contribuyentes que ya les sale un apunte negativo en los datos fiscales, ya se les aplica parte de esta devolución (calculada por hacienda) en la declaración de la renta del 2023, pero no en los otros periodos aún no prescritos (2019 a 2022). Por otro lado, aquellas personas que les sale solo el aviso, es porque hacienda cree que pueden tener derecho a la devolución, pero aún no disponen de la información para calcularla.

    En ambos casos, los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar las devoluciones de mutualistas a través de la plataforma creada por la Agencia Tributaria a través del siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html

    Una vez accedido en el enlace, tienen que seleccionar «Presentación del formulario», identificarse y poner el número de cuenta en la que quieren que se les ingrese la devolución.

    Una vez hecha la solicitud, das permiso a hacienda para que rectifique las declaraciones no prescritas. No obstante, cabe aclarar que al solicitar dichas devoluciones se interrumpe la prescripción de las declaraciones de renta y por lo tanto, hacienda tiene 4 años más para revisarlas.

    3. ¿Me puedo deducir lo que he pagado de alquiler?

    La posibilidad de deducirte las cuotas pagadas por el alquiler de tu vivienda habitual del 2023 dependerá de la Comunidad Autónoma en que residas. La mayoría de Comunidades han establecido deducciones para aquellas personas que han satisfecho cantidades por alquiler de su vivienda habitual. No obstante, cada una tiene sus propios requisitos.

    Si vives en Cataluña, estos son algunos de los requisitos para poder aplicarte la deducción:

    El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, cuanto el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:

    • Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
    • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
    • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
    • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
      • – 20.000 euros, en tributación individual.
      • – 30.000 euros, en tributación conjunta.
    • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.

    Esta deducción puede suponer aproximadamente una rebaja de 300€ en tu declaración de la renta.

    4. En los datos fiscales te sale un aviso por monedas virtuales.

    Si en tus datos fiscales te sale el siguiente aviso, es porque a la Agencia Tributaria le consta que tienes monedas virtuales.

    En estos casos debemos tener claro si hemos transmitido, durante el año 2023, algunas de nuestras monedas virtuales. Si es el caso, deberemos declarar la ganancia o pérdida que hemos obtenido con dicha operación. Recuerda que también se consideran transmisión el cambio de una moneda virtual por otra.

    Si por el contrario, durante el 2023 no hemos transmitido nuestras monedas virtuales, no deberemos declarar nada.

    Por último, recordar que si tenemos depositadas monedas virtuales en el extranjero cuyo valor supera los 50.000€ a 31 de diciembre, debemos declararlas mediante el modelo 721.

  • ¿Qué es el formulario ETE?

    Se trata de la declaración sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

    ¿Dónde y cuando se presenta?

    Se presenta ante al Banco de España de forma telemática, no se puede presentar el papel.

    Depende del valor de las transacciones y los saldos de activos y pasivos tendremos un plazo u otro para presentar la declaración. Para ver la periodicidad y plazos del envío de la información, tendremos que ver la norma tercera de la circular 4/2012 del Banco de España.

    PeriodicidadTipo declaraciónImporte de los saldos o importe de las transacciones durante el año anteriorFecha de presentación
    MensualNormalIgual o superior a 300.000.000€Del día 1 al 20 del mes siguiente
    TrimestralNormalIgual o superior a 100.000.000€ e inferior a 300.000.000€Del día 1 al 20 del mes siguiente al final del trimestre
    AnualNormalSuperior a 50.000.000€ e inferior a 100.000.000€Del 1 al 20 de enero del año siguiente
    AnualReducidaSuperior a 1.000.000€ e inferior o igual a 50.000.000€Del 1 al 20 de enero del año siguiente

    Aquellas personas que no tengan la obligación de presentar la declaración debido a que no llegan al importe establecido, podrán ser requeridas por el Banco de España para que la presenten.

    ¿Qué pasa si no lo presento?

    Si teniendo la obligación de presentar la declaración no lo hiciésemos o no la presentásemos correctamente, se nos impondría la sanción correspondiente en base a la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

    Las sanciones las encontramos en el artículo 9 de la citada ley, siendo el importe mínimo 150€ en caso de presentarla fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, aunque fácilmente pueden llegar a importes superiores a los 3.000€.

    ¿Cómo debemos cumplimentar la declaración?

    La declaración la debemos presentar a través del formulario ETE. Tanto el formulario para la declaración normal como para la resumida se pueden encontrar en la web del Banco de España.

    Para rellenar el formulario, la Administración ha confeccionado una guía de cumplimentación, la cual nos especifica qué saldos y transacciones debemos declarar y donde los debemos declarar dentro del formulario.

    Si debemos cumplimentar el formulario para la declaración normal, no tendremos muchos problemas, ya que cada saldo o transacción tiene su propio apartado, no pasa lo mismo en la declaración resumida.

    La declaración resumida tiene los siguientes apartados:

    Primero de todo deberemos marcar aquellos apartados los cuáles queremos rellenar.

    Aunque con la guía de cumplimentación podemos rellenar la declaración resumida fácilmente, os dejo algunos ejemplos de las operaciones mas comunes que nos vamos a encontrar:

    • Tengo acciones que dan dividendos, el importe de los dividendos irá al apartado de operaciones financieras activas con el exterior (09 01 01) en el apartado de intereses (No en cobros 10 01 01) y el valor de las acciones se va a incluir en el saldo final.

    • Inmueble alquilado, los rendimientos de capital inmobiliario también van en el apartado operaciones financieras activas con el exterior (09 01 01) en el apartado de intereses y el valor del inmueble se va a incluir en el saldo final.

    • Un préstamo, del cual pago intereses, los intereses pagados los vamos a poner en el apartado de operaciones financieras pasiva con el exterior (09 02 01) en el apartado de intereses y el capital aún por amortizar, se va a sumar en el saldo final del mismo apartado.

    • Adquieres un inmueble en el extranjero, se añade al saldo final en el apartado de operaciones financieras activas con el exterior (09 01 01), si dicho inmueble se adquiere a un no residente deberemos declarar el pago en el apartado de pagos a no residentes por operaciones no financieras (10 01 02).

    • Transmites un inmueble en el extranjero, se resta al saldo final en el apartado de operaciones financieras activas con el exterior (09 01 01), si dicho inmueble se transmite a un no residente deberemos declarar el cobro en el apartado de cobros a no residentes por operaciones no financieras (10 01 01).

    • Un no residente tiene participaciones/acciones de tu empresa, deberemos añadir el valor de estas en el saldo del apartado de operaciones financieras pasivas con el exterior (09 02 01).

    • Los saldos bancarios en cuentas extranjeras, se deberán declarar en el saldo del apartado de operaciones financieras actives con el exterior (09 01 01).
  • El pasado 7 de noviembre de 2023, el Tribunal Constitucional publicaba una nota informativa en la que avanzaba que desestimaba el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto sobre las Grandes Fortunas.

    No obstante, hubo cuatro magistrados que en la sentencia, aún por publicar, formulan voto particular. A continuación, vamos a analizar los puntos de desacuerdo:

    Falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta

    Mientras que el Pleno del Tribunal ve que hay conexión, al crearse dos impuestos mas para afrontar las consecuencias de la guerra de Ucrania, igual que el ISGF, los magistrados que formularon voto particular no ven que exista la conexión de objeto y materia constitucionalmente exigible.

    Vulneración de la autonomía financiera

    En la sentencia se rechaza la idea que existe vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. Remarca que se trata de un impuesto complementario al Impuesto sobre Patrimonio y que este no interfiere en ninguna de las competencias de las Autonomías, ya que podrán seguir eligiendo si aplicar bonificaciones, deducciones, mínimo exento, etc.

    De esta forma, el Estado armoniza la tributación para aquellos contribuyentes que tengan un patrimonio superior a 3 millones de euros.

    Por otro lado, el voto particular ve una clara vulneración de la autonomía política i financiera al dejar inoperante las bonificaciones que tanto la Comunidad de Madrid como otras comunidades autónomas, querían implementar en su Impuesto sobre el Patrimonio.

    Aunque el Tribunal Constitucional deje al Estado ocupar espacio autonómico para armonizar, es evidente que al hacerlo, disminuye la autonomía financiera de las comunidades, ya que parte de sus ciudadanos deberán tributar igualmente por su patrimonio, aunque su Gobierno Autonómico tenga otras intenciones.

    La reacción de la Comunidad de Madrid

    Ante la citada nota informativa, ahora los ojos están puestos en la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que se verá obligada a recuperar el Impuesto sobre Patrimonio si no quiere que la recaudación se vaya directo al Estado. No obstante, podrá seguir «bonificando» a través del mínimo exento a aquellos contribuyentes que no superen los 3 millones de patrimonio.

    Por otro lado, ya ha anunciado que este aumento de recaudación se destinará a una mayor rebaja fiscal, seguramente a través del IRPF.

    Futuras medidas fiscales del Gobierno estatal

    Después del éxito conseguido con la creación del ISGF el cual armoniza un poco la carga tributaria de los contribuyentes en las diferentes comunidades autónomas, nos debemos preguntar si el Gobierno irá mas allá y también se planteará armonizar otros tributos cedidos a las CCAA como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Si te estas planteando rescatar tu plan de pensiones debes tener en cuenta que lo puedes hacer de distintas formas.

    • En forma de capital: recibir los fondos en un pago único.
    • En forma de renta: recibir los fondos periódicamente.
    • En forma mixta: recibir parte de los fondos en un pago y parte de los fondos a través de pagos periódicos.

    Al rescatar un plan de pensiones, deberemos tributar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

    Primero de todo debemos tener claro que al rescatar un plan de pensiones, este tributa como rendimientos del trabajo, es decir, se sumará a la base imponible general. Por lo tanto, cuanto más elevada sea tu base imponible general, más porcentaje del rescate del plan de pensiones irá destinado al pago del impuesto sobre la renta.

    Si eliges rescatar tu plan de pensiones en forma de renta, verás menos afectada tu declaración de la renta por dicha operación, ya que solo el importe que rescates ese año se va incluir en tu declaración.

    Por otro lado, vas a tardar más en poder disfrutar de la totalidad de tu rescate.

    Si eliges rescatar tu plan de pensiones en forma de capital pasará el contrario, dicha operación hará aumentar tu importe a pagar en la declaración de la renta, pero tardarás menos a disfrutar de la totalidad del rescate.

    No obstante, cuando hablamos del rescate en forma de capital, debemos tener muy presente la reducción del 40% por las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Para poder aplicar dicha reducción debemos tener en cuenta tres factores:

    1. Que se rescate en forma de capital
    2. Solo se aplica en aquellas aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
    3. Debes rescatar el plan de pensiones en el ejercicio en el que ocurre la contingencia (jubilación, entre otras) o en los dos ejercicios siguientes.

    Por ejemplo, nos jubilamos el 2023 y queremos rescatar un plan de pensiones de valor 20.000€, de los cuáles 10.000€ pertenecen a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Para podernos aplicarnos la reducción, deberemos rescatar el plan de pensiones en forma de capital en 2023, 2024 o 2025 y obtendremos una reducción de 4.000€ (40% de 10.000€), por lo tanto, tributarán 16.000€ de los 20.000€ rescatados.

    Si decides rescatar tu plan de pensiones de forma mixta, también te podrás aprovechar de la reducción del 40% citada anteriormente.

    Anteriormente la doctrina solo dejaba aplicar la reducción del 40% en un solo período impositivo. Es decir, si tenías más de un plan de pensiones y querías aprovechar la reducción, debías rescatarlos todos en el mismo año.

    Des de hace unos meses, el TEAC y la DGT han cambiado el criterio. Puedes aplicarte dicha reducción en varios períodos impositivos siempre y cuando cumplas los requisitos previstos en la normativa. Por lo tanto, puede rescatar dos planes en años distintos y aplicar en cada período la reducción del 40% que corresponda.

    De forma general la manera más rentable de rescatar un plan de pensiones es de forma mixta, rescatando en forma de capital la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre del 2006 y en forma de renta la parte restante.

    De esta forma, nos podemos aplicar la reducción del 40% y además que ir cobrando en forma de renta la parte restante y así disminuir el impacto en nuestra declaración de la renta.

    Además, suele ser más rentable rescatarlo el año siguiente de haberte jubilado, si es el caso, ya que tus ingresos habrán disminuido, así como tu base imponible del ahorro.

    No obstante, debemos tener en cuenta las características/necesidades de cada persona y cada plan de pensiones para elegir de correctamente cuál es la forma más eficiente fiscalmente de rescatarlo.

    Disposición transitoria 12ª – Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Consultas vinculantes DGT V1567-23 y V1616-23

  • Las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, está siendo un tema de controversia a lo largo de la campaña de la renta del 2022, a causa de la justificación de la mejora energética. Pero antes de hablar de esto, debemos hacer un repaso a las tres modalidades de la deducción.

    Las tres modalidades son:

    • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
    • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
    • Deducción por obras de rehabilitación energética en edificios.

    Las tres modalidades comparten los siguientes requisitos:

    • Son incompatibles entre si.
    • La base de la deducción esta constituida por la cantidades satisfechas mediante, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque o ingreso en cuentas de entidad de crédito. NO dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en curso legal.
    • Se consideran cantidades satisfechas, no solo las de la instalación, sino también los honorarios profesionales, las de redacción del proyecto, emisión del certificado energético, etc.
    • Se descontaran de la base las cuantías satisfechas mediante subvenciones.
    • Los certificados de eficiencia energética, deben estar expedidos y registrados según en Real Decreto 390/2021, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
    • El punto más IMPORTANTE, para acreditar el cumplimiento de los requisitos se deberá presentar un certificado de eficiencia energética expedido como máximo 2 años antes de empezar las obras. También se deberá presentar un certificado expedido al terminar las obras.
    • Únicamente se pueden aplicar las deducciones los propietarios, quedan excluidos los usufructuarios, nudos propietarios y arrendatarios.
    • No se deducirán las cantidades satisfechas por obras realizadas en partes afectas a una actividad económica.
    • Las deducciones se podrán aplicar en el periodo en el que se expida el certificado energético posterior a la realización de las obras.

    El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la ley del IRPF.

    CARACTERISTICAS PARTICULARES DE CADA DEDUCCIÓN

    1. DEDUCCIÓN POR OBRAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN
    • Se podrá deducir hasta el 20% de las cantidades satisfechas.
    • Reducción en al menos un 7% de la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
    • Se trate de una vivienda habitual o inmueble alquilado o en perspectivas de ser alquilado (antes del 31 de diciembre del 2023) como vivienda.
    • No se aplica la deducción cuando las obras se realicen en trasteros, garajes, piscinas, etc.
    • La base máxima anual de la deducción es de 5.000€.
    • Las obras se debieron llevar a cabo entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre del 2022.
    • El certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero del 2023.

    2. DEDUCCIÓN POR OBRAS PARA LA MEJORA EN EL CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE

    • Se podrá deducir hasta el 40% de las cantidades satisfechas.
    • Reducción en al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética A o B, en la misma escala de calificación.
    • Se trate de una vivienda habitual o inmueble alquilado o en perspectivas de ser alquilado (antes del 31 de diciembre del 2023) como vivienda.
    • No se aplica la deducción cuando las obras se realicen en trasteros, garajes, piscinas, etc.
    • La base máxima anual de la deducción es de 7.500€.
    • Las obras se debieron llevar a cabo entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre del 2022.
    • El certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero del 2023.

    3. DEDUCCIÓN POR OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS

    • Se podrá deducir hasta el 60% de las cantidades satisfechas.
    • Reducción en al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética A o B, en la misma escala de calificación.
    • Los edificios deberán ser de uso predominantemente residencial, aunque también se incluirán los garajes, trasteros, piscinas, etc.
    • A diferencia de las dos anteriores deducciones, no hará falta que sea la vivienda habitual del propietario, sino que podrá ser segunda residencia o inmueble no arrendado.
    • La base máxima anual es de 5.000€, pudiendo deducir el exceso en los cuatro años siguientes, con un máximo de 15.000€.
    • Las obras de deberán llevar a cabo entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre del 2023.
    • El certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero del 2024.

    IMPORTANTE

    Deberemos disponer de un certificado anterior a las obras, con un máximo de 2 años antes del inicio de las obras. Muchos contribuyentes no contaron con ello antes de realizar las obras y no se podrán beneficiar de la deducción.

  • Oportunidad para las madres que no se pudieron aplicar la deducción por maternidad en los ejercicios 2020 y 2021 por estar en ERTE o situación similar, para podérsela aplicar en la renta del 2022.

    Debido a la entrada en vigor de la Ley 6/2023, se añade un nuevo punto 4 a la disposición trigésima octava de la Ley 35/2006, en el que se permite que las madres que no se aplicasen la deducción por maternidad puedan hacerlo siempre que fuese por alguna de estas causas:

    • Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. (ERTE)
    • Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
    • Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

    No obstante, también se deberán cumplir los requisitos estipulados en el artículo 81 de la LIRPF, en los ejercicios 2020 y 2021.

    Por lo tanto, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración de la renta, ya que dependiendo del contribuyente puede ser una rebaja importante.

    ¿Cómo debemos declararlo en la renta del 2022?

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha creado dos casillas para declarar el incremento de la deducción del 2020 y 2021 dentro de la declaración de la renta del 2022. Estas casillas son la 1912 para el incremento en el ejercicio del 2020 y la 1915 para el incremento en el ejercicio del 2021. En estas, deberemos poner el importe que dejamos de aplicar en los dos ejercicios anteriores por las causas expuestas anteriormente.

    Ejemplo

    Si dejaste de aplicarte los meses de abril y mayo del año 2021 por haber quedado suspendido tu contrato de trabajo, aún cumpliendo con los demás requisitos, deberás poner 200€ en la casilla 1915 de tu declaración de la renta del 2022.

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