Oportunidad para las madres que no se pudieron aplicar la deducción por maternidad en los ejercicios 2020 y 2021 por estar en ERTE o situación similar, para podérsela aplicar en la renta del 2022.

Debido a la entrada en vigor de la Ley 6/2023, se añade un nuevo punto 4 a la disposición trigésima octava de la Ley 35/2006, en el que se permite que las madres que no se aplicasen la deducción por maternidad puedan hacerlo siempre que fuese por alguna de estas causas:

  • Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. (ERTE)
  • Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
  • Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

No obstante, también se deberán cumplir los requisitos estipulados en el artículo 81 de la LIRPF, en los ejercicios 2020 y 2021.

Por lo tanto, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración de la renta, ya que dependiendo del contribuyente puede ser una rebaja importante.

¿Cómo debemos declararlo en la renta del 2022?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha creado dos casillas para declarar el incremento de la deducción del 2020 y 2021 dentro de la declaración de la renta del 2022. Estas casillas son la 1912 para el incremento en el ejercicio del 2020 y la 1915 para el incremento en el ejercicio del 2021. En estas, deberemos poner el importe que dejamos de aplicar en los dos ejercicios anteriores por las causas expuestas anteriormente.

Ejemplo

Si dejaste de aplicarte los meses de abril y mayo del año 2021 por haber quedado suspendido tu contrato de trabajo, aún cumpliendo con los demás requisitos, deberás poner 200€ en la casilla 1915 de tu declaración de la renta del 2022.

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