¿Qué es el modelo 720?
Se trata de una declaración informativa. En ella se declaran los bienes y derechos situados en el extranjero. Este modelo se aprobó el 30 de enero de 2013 mediante una Orden Ministerial, el primer ejercicio en que se presentó fue el 2012.
Este modelo está comprendido de tres cuentas, bienes inmuebles, cuentas y valores.
¿Quién debe presentar-la?
Las personas físicas, jurídicas residentes en España y los establecimientos permanentes.
Si nunca han presentado el modelo 720, deberán presentar-lo siempre que una de las tres cuentas conjuntamente supere los 50.000€ a 31 de diciembre o en saldo medio el último trimestre.

Ejemplo:
Persona física que compra un apartamento de 45.000€ y un aparcamiento de 10.000€ en Andorra. Abre una cuenta corriente en Andorra con un saldo medio el último trimestre y un saldo a 31 de diciembre de 44.000€. Además compra valores depositados en Andorra por valor de 55.000€.
En este caso, deberá declarar:
– los dos inmuebles, ya que conjuntamente suman más de 50.000€.
– los valores por valor de 55.000€.
No deberá declarar la cuenta corriente al no superar los 50.000€.
Si ya se ha presentado una declaración, deberemos observar el incremento de estas cuentas, desde la última vez que se declararon. Si en conjunto el incremento llega a los 20.000€, tendremos la obligación de volver a declararlos.
Solo se deben declarar los incrementos de 20.000€ o más de aquellos bienes o derecho que ya se declararon. Si tengo una cuenta corriente de 5.000€ (no declarada) y su valor incrementa 22.000€, no debo incluirla en el modelo 720.
Por último, deberemos declarar la extinción de aquellos bienes o derechos declaraos, ya sea una extinción total o parcial.
Volviendo al ejemplo anterior, si vendo los inmuebles o los valores que declaré, debo declarar su extinción. No se deben declarar las extinciones de aquellos bienes o derechos que nunca se han declarado.
¿Cuándo se debe presentar?
El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
¿Qué sucede si no lo presento?
Si tienes la obligación de presentar-lo y no lo presentas la Agencia Tributaria te impondrá una sanción. Aunque hasta hace poco las sanciones en relación a este modelo eran muy elevadas, gracias a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el importe de las sanciones es el del régimen general, a la espera que el legislador cree un régimen especial.
Deja un comentario