El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se puede y debe dividir en dos, la base general y la base del ahorro. Su división es fundamental, ya que el tipo de gravamen que aplicaremos en una y otra es diferente. Los rendimientos e imputaciones irán a una base u otra dependiendo de su naturaleza.
La base general se compone por:
- Rendimientos
- de trabajo
- de capital inmobiliario
- actividades económicas
- capital mobiliario 25.4 LIRPF
- Ganancias/pérdidas patrimoniales que no procedan de transmisiones
- Imputaciones de renta
La base del ahorro se compone por:
- Rendimientos de capital mobiliario 25.1, 25.2, 25.3 LIRPF
- Ganancias/pérdidas patrimoniales que procedan de transmisiones
Nos centraremos en los rendimientos de capital mobiliario, ya que no todos van a la misma base imponible. Van a la base imponible del ahorro aquellos rendimientos que recoge el articulo 25 en sus puntos 1, 2 y 3. Estos son aquellos que provienen de los dividendos, intereses, seguros, etc. Por otro lado, van a la base imponible general los que recoge el artículo 25.4 LIRPF, siempre que no provengan de una actividad económica. El concepto de actividad económica lo dejaremos, ya que no es fundamental para la explicación.
Lo que nos interesa es el porqué de esta diferenciación, por qué algunos rendimientos de capital mobiliario se castigan y se emplazan en la base imponible general. La diferencia entre unos y otros es su fin, los que se recogen en la base del ahorro provienen de inversiones. Por el contrario, los que están dentro de la base general provienen de capital mobiliario «más humano» como es la imagen, asistencia técnica, etc. Es en la cesión de derechos de imagen donde se recauda más dinero, ya que es una importante fuente de ingresos de las personas con un impacto público notorio (cantantes, futbolistas, famosos, etc.).
Al diferenciarlos, el legislador premia los rendimientos a causa de inversiones y castiga los rendimientos mobiliarios parecidos a los rendimientos de trabajo.
¡CURIOSIDAD!
Los contribuyentes pagan más de media en concepto de capital mobiliario recogido en la base general que el recogido en la base del ahorro. Hasta cuatro veces más.
Otra curiosidad, a los contribuyentes con unos rendimientos e imputaciones de entre 150.000€ y 601.000€ no les sucede. Sus importes en los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible general es tres veces inferior a los que recoge su base del ahorro. Por lo tanto, pagan menos por sus rendimientos de capital mobiliario. Estos son los únicos contribuyentes a los que les sucede este fenómeno, un dato digno de estudio.
Jordi Banal i Bofill
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