Cuando nos disponemos a llevar a cabo una donación, nos viene a la mente el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. No obstante, debemos tener en cuenta otros tributos a la hora de calcular cuánto nos va a costar dicho acto.

A continuación, veremos los otros dos impuestos que debes tener presentes a la hora de calcular la carga impositiva de la donación.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Como es evidente, deberemos abonar la cuota del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esta va a cambiar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se produzca la donación. En este caso, tenemos que ver donde tiene la residencia habitual el donatario, para saber que normativa autonómica aplicaremos. Excepto cuando hablemos de bienes inmuebles, en este caso, tributaremos en la Comunidad Autónoma donde radique el bien inmueble.

Encontramos regulados los puntos de conexión en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones en el artículo 32 de la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.

¿Cómo valorar una donación de un inmueble?
Una de las novedades de los últimos meses, es el valor de referencia. Este se aplica a aquellas donaciones que se hayan producido a partir del 1 de enero del 2022. Se trata de un valor que marca la Dirección General del Catastro y este sirve para valorar el bien inmueble.

En los casos que nuestro inmueble aún no tenga valor de referencia, deberemos multiplicar su valor catastral por el coeficiente multiplicador. Dependiendo del municipio y su uso, el coeficiente será mayor o menor. En el caso de que el inmueble se encuentre en Cataluña, lo puedes ver aquí.

Plusvalía municipal
Otro de los impuestos que se deben liquidar, es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Sin embargo, este lo deberá soportar el donante.

Cabe recordar que solo lo tendremos en cuenta en aquellas donaciones de inmuebles de naturaleza urbana.

Al ser una donación, no tenemos valor de venta. No obstante, el artículo 104.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula que debemos aplicar las reglas del ISD, las cuales ya hemos expuesto, para encontrar el valor de transmisión.

Debemos tener presente que hay dos formas de calcular el importe a pagar en este impuesto, tendremos que ver cuál nos es más favorable.

IRPF
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, únicamente lo deberemos tener en cuenta en las donaciones de bienes. Las donaciones de dinero no afectan a nuestra declaración de la renta.

Por otra parte, en las donaciones de bienes, el donante, deberá calcular la ganancia patrimonial, como si hubiera vendido su inmueble e imputarla como renta.

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