Los recargos tributarios están recogidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, concretamente en los artículos 27 y 28.

Antes de hablar de la compatibilidad, debemos hacer una breve descripción de estos:

Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo

El recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo se recoge en el artículo 27 de la citada ley. Este se exige cuando se presente una autoliquidación o declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración pública.

Este será de un 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso. Es decir, si han pasado 2 meses y 14 días, el recargo será del 3% (1% + 2% por los 2 meses enteros).

Recargos del período ejecutivo

Recogidos en el artículo 28, encontramos 3 tipos de recargos.

El recargo ejecutivo, se aplica cuando se satisface la totalidad del importe no ingresado en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Es del 5%.

El recargo de apremio reducido, se aplica cuando se satisface la totalidad el importe no ingresado en período voluntario, después de recibir la notificación de la providencia de apremio, pero dentro del período ejecutivo. Este es del 10%. El período ejecutivo se recoge en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, si la notificación se recibe entre el día 1 y 15 del mes, el plazo para pagar finaliza el 20 del mismo mes; si se recibe entre el día 16 y último del mes, el plazo para pagar finaliza el 5 del mes siguiente.

Ejemplo:

Se recibe el día 4 de marzo, el plazo para pagar finaliza el día 20 de marzo.

Se recibe el día 18 de marzo, el plazo para pagar finaliza el día 5 de abril.

Cuando el día de finalización de plazo (día 5 o 20) sea inhábil, se puede pagar el siguiente día hábil.

Por último, tenemos el recargo de apremio, se aplica cuando no concurran las circunstancias de los otros dos recargos. Este es del 20%.

Compatibilidad

Aunque parezca que ambos tipos de recargos no son compatibles, el artículo 27.4 recoge cuando serán compatibles. Cuando presentemos presentemos autoliquidación extemporánea, sin pago, ni solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación, no impedirá a la administración que además de pedir el recargo por extemporaneidad, nos exija los recargos del período ejecutivo.

Aunque sea en casos muy concretos, SÍ que son compatibles ambos tipos de recargos.

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